Para el cumplimiento de sus fines, la Asociación podrá desarrollar las siguientes actividades:
Las actividades se desarrollarán con sujeción a lo dispuesto en el artículo 32.1.b de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, de modo que no estén restringidas exclusivamente a beneficiar a los asociados, así como a lo dispuesto en el artículo 3, apartados 3º y 4º, de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de entidades sin fines lucrativos y de incentivos fiscales al mecenazgo y normas que las desarrollen o sustituyan, sin perjuicio de las excepciones que para investigación científica y desarrollo tecnológico, servicios de asistencia social y deportivos establece la citada normativa.
Asociada a Plena Inclusión (antigua FEAPS) y patrono de Fundación Fuente Agria