¿Qué tengo que hacer ahora si antes no podía votar?
El 7 de diciembre de 2018 se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE), la nueva ley sobre el derecho al voto.
La nueva Ley dice que todas las personas que perdieron el derecho a votar, lo recuperarán automáticamente. Esto quiere decir que no tienen que solicitarlo ni hacer nada especial.
Todas las personas que pueden votar están en un listado oficial. Este listado se llama Censo Electoral. Los nombres que hay en este Censo se actualizan en cada una de las Elecciones.
Con la nueva ley publicada en el BOE, todas las personas incapacitadas recuperan su derecho al voto. El Gobierno ordenará a la Oficina del Censo Electoral que apunte a estas personas en los listados de las Elecciones.
Los ayuntamientos de cada pueblo o ciudad tienen un servicio para consultar las listas electorales. Cualquier ciudadano o ciudadana puede ir al ayuntamiento para consultar sus datos. Si no están sus datos o están mal, se puede reclamar para que corrijan el error. Deben rellenar un formulario y entregarlo en la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral.
El plazo máximo para informarse y reclamar es de 8 días. Para poder poner la reclamación tienes que esperar 6 días después de que haya salido la convocatoria de elecciones. Para reclamar debes rellenar un formulario, formulario que puedes pedir en tu ayuntamiento o Delegación Provincial de la Oficina del Censo. También puedes rellenarlo por internet. Para rellenarlo por internet debes tener un DNI electrónico o un certificado electrónico.
Todos los votos cuentan, ya que con la nueva ley del derecho al voto, las personas con discapacidad intelectual, enfermedad mental, o deterioro cognitivo tendrán derecho a voto en estas elecciones.
Tienes derecho a votar sin importar tu discapacidad.
Nadie puede quitarte el derecho a votar.
Un juez tampoco te puede quitar el derecho a votar.